Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento.
CAPITULO II Providencias Precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.