Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias precautorias podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el Juez o Tribunal que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.