Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá reclamarse la medida por la parte contra quien se decrete o por un tercero, en demanda incidental, y dentro de los cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Podrá reclamarse la medida por la parte contra quien se decrete o por un tercero, en demanda incidental, y dentro de los cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de ella.

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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