Artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde su acción, salvo lo dispuesto en el artículo 24.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.