Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que no se acomodaren a las reglas establecidas, salvo lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.