Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez encuentra que la demanda cumple los requisitos indicados, que se acompañó con las copias necesarias, que el promovente tiene la personalidad que, en su caso, ostente, y que el mismo Juez es competente, admitirá la demanda y mandará emplazar al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.