Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, o refiriéndolos como según él se realizaron y se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.