Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo que precede, se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad, el bien o derecho material del interdicto; y por vías de hecho, los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sino violando la protección que las leyes conceden, a todo individuo que vive en sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.