Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, en vista de la promoción y de las justificaciones rendidas, dispondrá, si cree que hay fundamento para ello, la inspección de la obra de cuya suspensión se trate, y llevará a cabo personalmente dicha inspección, acompañada del Secretario y de un perito que para el efecto nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.