Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las informaciones que sean necesarias para probar hechos se recibirán con citación de los interesados dentro de un término que no exceda de diez días, y no se admitirán más de tres testigos por cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.