Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos deben dictarse dentro de tres días contados desde que la Secretaría dé cuenta con la promoción; las sentencias interlocutorias dentro de ocho días y las definitivas dentro de quince, salvo en los casos en los que la ley fije otros términos.
CAPITULO IV Notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.