Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez puede decretar, de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.