Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejercite la acción confesoria, o la negatoria.
Sección Cuarta.- Juicios reivindicatorio y declarativo de propiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.