Artículo 916 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I.- Que es propietario del bien que reclama;
II.- Que el demandado es poseedor o detentador del bien;
III.- La identidad del bien de la propiedad del actor con el poseído o detentado por el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.