Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juicio de desocupación procede cuando se funda;

I.- En la falta de pago de una sola de las pensiones o de las que se hubieren convenido expresamente, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una industria, comercio o finca rústica; y en la falta de dos mensualidades de renta si el contrato de arrendamiento se celebró para casa habitación;

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;

III.- En el cumplimiento del plazo que por el Código civil se fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido;

IV.- En la infracción de cualquiera de las condiciones que con arreglo al Código civil motivan la rescisión del contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El juicio de desocupación procede cuando se funda; I.- En la falta de pago de una sola de las pensiones o de las que se hubieren convenido expresamente, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una…

¿Está vigente el artículo 920?

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