Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la casa no hubiere persona de la familia del demandado, se dejará el citatorio a la persona que se halle en la casa o vecino de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.