Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado en el acto de la diligencia o dentro del término que se fijó para la desocupación satisface su adeudo, se darán por concluidos el juicio y la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.