Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el demandado, en el juicio respectivo, justificare las excepciones que haya opuesto, el Juez al sentenciar en definitiva, condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado al inquilino; pero si éste no los hubiere justificado en el término probatorio, podrá exigir al arrendador el pago de los mismos, por vía de acción, en juicio separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el demandado, en el juicio respectivo, justificare las excepciones que haya opuesto, el Juez al sentenciar en definitiva, condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado al inquilino;…

¿Está vigente el artículo 945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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