Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son títulos que traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;
III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;
IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;
V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;
VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.