Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son títulos que traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;

III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;

IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;

V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;

VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Son títulos que traen aparejada ejecución: I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó; II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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