Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si un litigante no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 94, no se dará curso a la promoción hasta que se subsane la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.