Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del mismo hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III.- El importe de los perjuicios será fijado por el actor a reserva de comprobarlos en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el…

¿Está vigente el artículo 960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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