Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el actor exige la aplicación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1528 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del mismo hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
III.- El importe de los perjuicios será fijado por el actor a reserva de comprobarlos en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.