Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el Secretario requerirá al deudor en los términos del mismo auto, para que cumpla con la obligación contraida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.