Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el deudor no espera, después de habérsele dejado el citatorio a que se refiere el artículo anterior, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa, o a falta de ella con el vecino más inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el deudor no espera, después de habérsele dejado el citatorio a que se refiere el artículo anterior, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa, o a falta de ella con el vecino más…

¿Está vigente el artículo 974?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.