Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación se le hará por medio de tres edictos que se publicarán consecutivamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación que se edite en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.