Artículo 981 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre un bien determinado o en especie, si hecho el requerimiento el demandado no lo entrega, se pondrá en secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.