Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en asuntos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.