Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005.- El juicio de responsabilidad civil proveniente de delito deberá continuarse ante el Juez civil, en los casos enumerados en el artículo 406 del Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.