Artículo 1007 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007.- Cuando la acción de responsabilidad civil proveniente de delito se inicie ante un Juez civil, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.