Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1010.- Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es competente el Juez de lo civil del Distrito en el que se tramitó el proceso o debiera tramitarse cualquiera que sea el domicilio de los demandados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.