Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se seguirán las siguientes reglas:
I.- El Juez que conozca del negocio puede ordenar que haga la notificación el Secretario con el que actúa, o encomendarla, por medio de oficio, al Juez del Distrito Judicial que corresponda, si la población en que residiese la persona que haya de notificarse se encuentra dentro del Estado de Tlaxcala.
II.- Se hará la notificación por medio de exhorto, dirigido al Juez que corresponda, si la persona que ha de ser notificada o citada reside fuera del Estado de Tlaxcala, pero dentro de la República;
III.- Cuando el exhorto haya de remitirse a un Juez o Tribunal de una Entidad Federativa, cuya legislación exija la legalización de firmas, se hará ésta por quien corresponda;
IV.- Si la notificación o citación debe hacerse en el extranjero, se dirigirá el exhorto cumpliendo lo que al respecto disponga la legislación federal;
V.- La notificación o citación en el caso de la fracción anterior, quedará comprobada por medio de los documentos exigidos por la ley del país en que se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.