Artículo 1080 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1080.- La notificación prevenida en la fracción I b) del artículo 1079 se hará por edictos, que se publicarán por una vez en el Periódico Oficial y en un diario que se publique en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.