Artículo 1083 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1083.- El día y horas señalados para la junta, a que se refiere en la fracción VIII del artículo 1079, y el nombramiento del Síndico, se harán saber en los edictos ordenados en el artículo 1080.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.