Artículo 1090 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1090.- La oposición del deudor a la declaración de concurso se substanciará en la vía incidental, por cuerda separada, sin suspender el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.