Artículo 1095 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1095.- Los acreedores, incluso los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir la revocación de la declaración de concurso, aun cuando el concurso sea voluntario o el concursado haya consentido la declaración de concurso, si éste es necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.