Artículo 1099 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1099.- Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue necesario promover éstos, el Síndico formará el proyecto de graduación de créditos, para lo cual el Juez le concederá un término hasta de sesenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.