Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 110.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, sin que por esto quede relevado el notificador de la responsabilidad establecida en la última fracción del artículo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.