Artículo 1105 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1105.- Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el Juez, hasta la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.