Artículo 1114 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114.- Con el Síndico se entenderán las operaciones ulteriores a las cuestiones judiciales o extrajudiciales que tuviere pendiente el concursado o que deban iniciarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.