Artículo 1130 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1130.- Salvo los casos establecidos en el artículo anterior, la remoción del Síndico se tramitará incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.