Código Civil estatal

Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1134.- El concursado quedará rehabilitado:

I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores;

II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El concursado quedará rehabilitado: I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores; II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.

¿Está vigente el artículo 1134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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