Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1134.- El concursado quedará rehabilitado:
I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores;
II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.