Artículo 1148 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1148.- En el procedimiento convencional siempre deberá haber demanda y contestación; prueba, cuando se disputen hechos, y citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.