Artículo 1151 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1151.- Si la recusación fuere admitida, conocerá del negocio el Juez que sea competente con arreglo a derecho, a no ser que las partes, de común acuerdo, hagan nueva designación dentro de tercero día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.