Artículo 1153 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1153.- Ninguna renuncia sobre cualquier punto del procedimiento es válida, sino se hace con arreglo a los términos prevenidos en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.