Código Civil estatal

Artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1155.- Inmediatamente después de la muerte del autor de la herencia, mientras se presenten los interesados, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 70, fracción XIX, del Código civil, el Juez dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para asegurar los bienes, aun el nombramiento de un interventor:

I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II.- Cuando haya menores interesados;

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Inmediatamente después de la muerte del autor de la herencia, mientras se presenten los interesados, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 70, fracción XIX, del Código civil, el Juez dictará, con audiencia del…

¿Está vigente el artículo 1155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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