Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.