Artículo 1161 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1161.- El interventor recibirá los bienes por inventario solemne y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, unas y otras, previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.