Artículo 1193 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1193.- Al citarse a los herederos que no residan en el lugar del juicio, se mandarán publicar los edictos en el lugar de éste, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.