Artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1200.- Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren debidamente los presuntos herederos su derecho hereditario, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1208.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.