Código Civil estatal

Artículo 1202 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1202.- Sin perjuicio de las diligencias que previenen los artículos anteriores, el Juez, en el auto de radicación del intestado, mandará publicar tres edictos, dentro del término de treinta días, en los lugares que establece el artículo 1193, en el Periódico Oficial y en otro de los que tengan más circulación, convocando a quienes se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro del término de treinta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1202 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Sin perjuicio de las diligencias que previenen los artículos anteriores, el Juez, en el auto de radicación del intestado, mandará publicar tres edictos, dentro del término de treinta días, en los lugares que establece…

¿Está vigente el artículo 1202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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