Artículo 1204 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1204.- Mientras se hace la declaración de herederos, el Ministerio Público tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes y el Juez lo apremiará para tal efecto, en caso necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.